Comisión No. 2932/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, LUNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ horas de la mañana (00:00a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, en contra de los ciudadanos ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR y LILIA BEATRIZ GONZALEZ DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 5.823.010 y 7.970.538, respectivamente, llevado en el expediente No. 11.611, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo casa), y su terreno distinguido con el N° 16-49, parcela N° 07, de la manzana Q, ubicada geográficamente en la Urbanización El Placer, sector denominado El Perú, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.529.725, Credencial No. 2765, adscrito al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales brindan custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.823.010, quien manifestó ser co-demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia, y que dicho inmueble es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este Juzgado le recomendó al notificado y co-demandado de autos, que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.- En este estado, presente el apoderado judicial, actor ejecutante abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la presente medida de embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el presente despacho comisorio, para ser embargado ejecutivamente, ello en relación al perito y en lo que respecta al nombramiento de depositaria judicial solicito muy respetuosamente a este Juzgado en base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Especial que rige la materia (Ley sobre deposito Judicial), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 539 y 545 de la norma Civil adjetiva (CPC), se nombre como depositaria especial al notificado y co-demandado de autos, el cual reside en el inmueble y se tramitaría como un deposito especial, hasta tanto se pueda efectuar el deposito en persona calificada por ley, toda vez que la naturaleza de la presente medida (Embargo Ejecutivo), no presupone la desocupación del bien, en consecuencia el mismo seguirá siendo ocupado por el notificado de autos y las demás personas que residen el mismo, a saber su esposa e hijos, por lo que desde ya doy mi consentimiento a tales efectos; y asimismo, una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR, al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación el perito avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente despacho comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Una casa con su terreno geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la casa N° 16-39; Sur: Con la casa N° 16-59; Este; Parte posterior de la vivienda y Oeste: Con la avenida 7C y no con la avenida 5, tal y como lo señala el presente despacho comisorio, y en tal sentido me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, identificado en la presente comisión, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo casa quinta para vivienda, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techo de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica en toda la casa. Dicho inmueble presenta las siguientes características y dependencias: fachada principal con jardinera y perbolas, puerta principal en rejas y portón corredizo en metal, posee sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones con closet, la principal con baño privado, piezas sanitarias completas, un baño auxiliar con sus piezas sanitarias completas para las dos (02) habitaciones restantes, lavadero techado en la parte posterior de la casa, estacionamiento también techado, dicho inmueble posee ventanas de aluminio verticales, puertas entamboradas. Las condiciones del inmueble ( tipo casa), en líneas generales se encuentra en buenas condiciones de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo casa), en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). Es todo.- En este estado este Juzgado visto la solicitud efectuada por el apoderado judicial actor ejecutante, en relación al nombramiento de depositaria judicial especial en la persona del notificado y co-demandado de autos, provee conforme lo solicitado, en virtud de los fundamentos legales, también citados, es decir de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Deposito Judicial, en concordancia con los artículos 539 y 545 del CPC, al existir de esta manera el consentimiento del ejecutante, como depositaria judicial al ciudadano ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR, notificado y co-demandado de autos, quien continuara ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, en los siguientes términos: ¿CIUDADANO ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN INMUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTO “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO CASA Y SU TERRENO, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.77.792,oo), CANTIDAD ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA Y ORDENADA A EMBARGAR EN EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO.-SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL MISMO AL CIUDADANO ELVIS JOSE ARAUJO FUENMAYOR, NOTIFICADO Y CO-DEMANDADO DE AUTOS Y QUIEN FUE NOMBRADO DEPOSITARIA ESPECIAL, EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO, CO-DEMANDADO DE AUTOS Y DEPOSITARIA ESPECIAL,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.