REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta (11:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa, Cervecería POLAR, C.A., ubicadas en la Carretera Vía a la cañada, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana EMILUCI COROMOTO PAREDES LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.888.540, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GOITIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.803.635.- Presente el (la) ciudadano(a): ALFREDO FERNANDEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.729.522, y quien dijo proceder con el carácter de analista de gestion de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Utilidades o Bonificaciones de fin de año e Intereses de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE GOITIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.803.635, como Empleado, al servicio de la CERVECERIA POLAR, a favor de la cónyuge EMILUCI COROMOTO PAREDES LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.888.540. Las cantidades a retener en los conceptos antes establecidos, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 17192), con la debida indicación de que son retenciones por concepto de COMUNIDAD CONYUGAL y 2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña EMILY COROMOTO GOITIA PAREDES, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JESUS ENRIQUE GOITIA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.803.635, como Empleado, al servicio de la CERVECERIA POLAR; B) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al reclamado de autos; C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las Vacaciones o Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana EMILUCI COROMOTO PAREDES LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.888.540. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la CERVECERIA POLAR; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión igualmente. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales 1 y 2 y los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta y cinco (11:35Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.
Comisión N° 4740-2010.
|