REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las once y cuarenta (11:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA EDUCACION Y EL DEPORTE, ubicadas en la Avenida 8 San Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.413.003, contra el ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.531.106, a favor de las niñas: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): DEIBY URDANETA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.013 y quien dijo proceder con el carácter de secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo, Horas Extras y Cesta Ticket que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.531.106; como Profesor al Servicio del Liceo Alonso de Ojeda; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Utilidades y Bonificaciones de fin de año; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Vacaciones y Bonos de Transferencia; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y juguetes y E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre Antigüedad, Liquidación de Prestaciones anuales, Retroactivos, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano EDUARDO ALEXANDER BARRIOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.531.106, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier caso que de por terminada su relación laboral con dicha institución. Las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JANETH COROMOTO DEL ROSARIO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.413.003, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y la retenida en el Literal “E”, deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 18009). Asimismo se ordena solicitarle informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Profesor al Servicio del Liceo Alonso de Ojeda; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.
Comisión N° 4737-2010.
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