REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º

En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Noviembre dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO, departamento de Recursos Humanos, ubicada en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NOELIA CAROLINA NAVA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°V-17.669.773, contra el ciudadano WILBER ANTONIO CARRERA LEON, titular de la cedula de identidad N°V-15.058.931, a favor de los niños y/o adolescentes; de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): TULIO ALFREDO VERA PALMAR, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.160.347, en su carácter de JEFE (E) ASESORA LEGAL de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario que devenga el demandado de autos, ciudadano WILBER ANTONIO CARRERA LEON, titular de la cedula de identidad N°V-15.058.931, como obrero (aseador) en la parte de mantenimiento en el Hospital Universitario de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescentes: de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano WILBER ANTONIO CARRERA LEON, titular de la cedula de identidad N°V-15.058.931; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos, E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano WILBER ANTONIO CARRERA LEON, titular de la cedula de identidad N°V-15.058.931, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NOELIA CAROLINA NAVA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N°V-17.669.773, o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y las retenidas en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 17421). Asimismo se ordena solicitarle informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no obrero (aseador) en la parte de mantenimiento en el Hospital Universitario de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

EL O (LA) NOTIFICADO (A):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



ICVR/nlr.-.
Comisión N° 4735-2010.