COMISION No. 4739-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 91.379 y 11.653, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. TN-11A, edificado sobre la décima primera planta de la Torre Norte del Edificio “Residencias La Guajira”, situado en la esquina noroeste del cruce de la calle 67, con avenida 4, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE SU TERMINO Y DE SU PRORROGA LEGAL, seguido por los ciudadanos AIDA VERGARA FLORES y VALMORE BRICEÑO PAZ, contra la ciudadana SAMANTA ARAGON HOYOS, todos identificados en expediente No. 2757. – Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.299.221, parte demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución de este despacho, para que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO, exponen: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente a la demandada de autos presente en el acto, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicitamos se designe practico para que determine el inmueble y designados mis representados como secuestratarios judiciales, pedimos se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en los demandantes de autos AIDA VERGARA FLORES y VALMORE BRICEÑO PAZ, representados en este acto por sus apoderados judiciales, quienes estando presente e impuestos del cargo recaído en su mandante, exponen:” En nombre de nuestros representados, aceptamos el cargo”.- El Tribunal los juramento de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”.- Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ROMAN MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.161, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución y este dijo ser el abogado asistente de la demandada de autos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “Tratase de un inmueble formado por un apartamento distinguido con el No. TN-11A, edificado sobre la décima primera planta de la Torre Norte del Edificio “Residencias La Guajira”, situado en la esquina noroeste del cruce de la calle 67, con avenida 4, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (151,42 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento TN-11B y vestíbulo para circulación del piso. SUR: Con fachada lateral Sur de la Torre Norte. ESTE: Con avenida 4, intermedia área de estacionamiento para los locales comerciales con frente hacia la citada avenida y, OESTE: Con la fachada posterior de la Torre Norte. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandante ejecutante de la medida según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de 2.006, anotado bajo el No. 12, tomo 39, protocolo primero. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Antesala, Sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro (4) habitaciones con closet, tres (3) salas sanitarias, pasillo de circulación; construido con techos de platabanda, con estructuras y motivos de yeso en el área de la sala y comedor; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de cerámica; ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con protecciones de hierro; puerta de madera con protección tipo multilock, con un puesto de estacionamiento, dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado, presente la demandada ciudadana SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ROMAN MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.161, expuso: “ Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, especialmente para el acto de la contestación de la demanda, del cual renuncio al lapso que me concede la ley para dar contestación a la misma; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho narrado en el libelo; y con el fin de ponerle término al juicio, me comprometo formalmente en este acto, de manera expresa y categóricamente a hacerle entrega a los demandante AIDA VERGARA FLORES y VALMORE BRICEÑO PAZ, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO, el inmueble identificado en actas y en el cual se encuentra constituido el Tribunal, así como los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble según el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento; el día sábado once (11) de diciembre de 2.010, a las once de la mañana (11:00 am), completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibimos, y totalmente solvente con los servicios públicos, comprometiéndome a entregar en la fecha convenida las llaves del inmueble. Igualmente renuncio expresamente al juicio de prorroga legal que cursa por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en el cual solicite juicio de prorroga legal en contra de los demandante de autos, según expediente 2361-10, conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PIÑEREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.749.921, quien encontrándose presente en el acto también renuncia al procedimiento antes citado”. En este estado, presente el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PIÑEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.749.921, asistido por el abogado ROMAN MONTIEL, expuso:”En mi condición de concubino de la demandada de autos SAMANTA ARAGON, renuncio expresamente al procedimiento que en expediente 2361 cursa por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco del Estado Zulia. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestros representados todos y cada uno de los términos del convenio y compromiso asumido por la demandada en este acto”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro preventiva decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último, pedimos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas lo convenido por la demandada en la presente acta. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes, y lo solicitado por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES:




LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE Y EL CIUDADANO:
JUAN CARLOS ORDUZ GUTIEREZ DE PIÑEREZ.



EL PRÁCTICO:




LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS