Comisión No.4698-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (8:45 am), de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio XIOMARA MUÑOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.733, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos y, presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO CHANG, contra el ciudadano DINK MARCO LUGO DURAN, ambos identificados en expediente signado con el No. 2134 nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la apoderada actora, abogada XIOMARA MUÑOZ, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en el despacho comisorio y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la parte ejecutante ciudadano LUIS ALBERTO CHANG, representado en este acto por su apoderada judicial abogada XIOMARA MUÑOZ, presente dicha ciudadana e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso:”En nombre de mi representada, acepto el cargo”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: ¿En nombre de su mandante, Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada judicial del demandante de autos, abogada XIOMARA MUÑOZ y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Hyundai, Modelo Accent Familiar, Color Marrón, Serial de Carrocería No. 8X1VF21NP4Y201031, Serial del Motor No. G4EK3470253, Uso Particular, Año 2.004, con Placas de Identificación No. VBU-61E; cojines forrados en tela de color gris, presentándose uno de ellos roto; tiene aire acondicionado; con radio y CD marca Pionner; tiene cuatro cauchos en servicio mas uno de repuesto, en regular estado; el parachoques delantero del lado derecho e izquierdo con desconchamiento en su pintura; desconchamiento en su pintura y descuadre en el parachoques trasero. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por habérsele solicitado la colaboración mediante oficio signado con el No. 435-2010, de fecha cinco (5) de octubre de 2.010; ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, constante de cuatro (4) folios útiles.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las nueve y quince minutos (9:15 a.m.), de la mañana leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS