REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.443.408, contra la ciudadana LILIANA DEL CARMEN POLANCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.864.885.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30) de las cantidades de dinero que por concepto de Sueldo, y sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50) de las cantidades de dinero que por concepto de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y Prestaciones Sociales, le puedan corresponder a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN POLANCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.864.885, como Oficial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. Las cuales deberán ser remitidas en Dos (02) Cheques de Gerencia por separados a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 44693). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no Oficial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión igualmente. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 4766-2010.