COMISION No. 4697-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio JOSELYN COROMOTO BRACHO FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.853, actuando en su propio nombre y representación, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas PB-A, nomenclatura municipal No. 166-42, ubicado en la avenida 49I, del Barrio El Silencio, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana JOSELYN COROMOTO BRACHO FINOL, contra el ciudadano JAIRO RAMON MENDEZ MONTIEL, ambos identificados en expediente No. 2189 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como JAIRO RAMON MENDEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.817.646, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de cuarenta y cinco minutos (45), contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, presente la actora, abogada JOSELYN COROMOTO BRACHO FINOL, expuso:”Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega material para lo cual fuere exhortado, y a tal efecto, pido se designe practico para que determine el inmueble objeto de la misma”. El tribunal visto el pedimento formulado por la ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la abogada JOSELYN COROMOTO BRACHO FINOL, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA MATERIAL a la abogada ejecutante presente en este acto, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con las siglas PB-A, nomenclatura municipal No. 166-42, ubicado en la avenida 49I, del Barrio El Silencio, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (68,22 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juan Blanco; SUR: Área de estacionamiento; ESTE: Con acceso principal con la garita de vigilancia y; OESTE: Con el apartamento PB-B. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, una de ellas con closet, y una sala sanitaria; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, revestidas de cerámica en el área de la cocina y la sala sanitaria, pisos de cerámica y kaiko, puerta de madera y hierro en su entrada principal, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado a la demandante JOSELYN COROMOTO BRACHO FINOL, ya identificada, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en este acto, completamente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto, retiró sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, y el traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente abogado alguno que asista al demandado notificado en este acto, ni se hizo presente ninguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble entregado. Igualmente el Tribunal hace constar que el demandado entrego las llaves del inmueble y se negó expresamente a suscribir la presente acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), leyéndose y conformes firman, menos el demandado notificado por negarse a ello.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA ACTORA:


EL PRÁCTICO:





LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS