REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las Doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA EDUCACION Y EL DEPORTE, ubicada en la Avenida 8 San Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana NANCY JOSEFINA HEREO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.757.454, contra el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.532.853.- Presente el (la) ciudadano(a) LEIDA FINOL. Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.816.122, y quien dijo proceder con el carácter de CONTADOR PUBLICO de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de Sueldo pudiera percibir el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.532.853 y 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Utilidades y Prestaciones Sociales, pudiera percibir el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.532.853, en su condición de Educador en el Colegio “Luís Arrieta”, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas por separadas y en dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 44595), un Cheque por la cantidad correspondiente al Salario y otro Cheque por la cantidad correspondiente a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Educador al Servicio del Colegio “Luís Arrieta”, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Doce y veinte horas de la tarde (12:20 pm), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-.
Comisión N° 4724-2010.
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