COMISION No. 4693-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, martes dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.682, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial donde funciona Carnicería La Roca, signado con el No. 90-32, situado en la Calle 74, del Barrio Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, COBRO DE BOLIVARES y DAÑOS y PERJUICIOS, seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano EDEVIN ALBERTO MOLERO FERNANDEZ, ambos identificados en expediente No. 2666, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como EDEVIN ALBERTO MOLERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.697.168, demandado de autos; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante FAVRI MUEBLES C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ , quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ y, en cumplimiento al exhorto que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) exhivent de 11 pies, marca Neverama, seriales NA11-2008-016, de ocho puertas, cuatro en su parte superior, encontrándose el vidrio de una de estas puertas roto, y cuatro puertas en su parte interior; 2) Una (1) unidad de 1 HP sellada, Marca Tecunsemh, seriales 2301, 3) Un (1) molino de carne de 2 HP, marca BOIA, seriales 4229; 4) Una (1) sierra de 1-1/2, marca BOIA, seriales 6330; 5) Una balanza de 30 Kg., marca price con torre, serial 1083; 6) dos (2) mesas de trabajo de 200x75x90, marca Coy, seriales 2004-2005; 7) Un (1) mueble caja registradora de 0,80x50, naranja, de aluminio y vidrio, con una gaveta y dos entrepaños, encontrándose uno de sus vidrios roto; 8) Una (1) tabla de carnicería de 200x50x20,blanca, serial 60; y 9) Una tabla de carnicería de 200x50x20, roja serial 61. En este estado, presente el demandado ciudadano EDEVIN ALBERTO MOLEROFERNANDEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDUARDO MATOS MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.472, expuso:” Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al juicio, ofrezco pagarle a la demandante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 62.000,oo), monto este que incluye: capital adeudado, intereses, y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000, oo), que cancelo en este mismo acto, TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), en dinero en efecto, y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs. 6.500,oo), mediante cheque a nombre de la empresa demandante; y el resto, es decir, la suma de: CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,oo), me comprometo a cancelarla mediante el pago de cuatro (4) cuotas; pagadera la primera de ellas el día doce (12) de noviembre de 2.010, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo); la segunda cuota por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), pagadera el día veintidós (22) de noviembre de 2.010, la tercera por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), pagadera el día cinco (5) de diciembre de 2.010; y la última y cuarta cuota por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), pagadera el día veinte (20) de diciembre de 2.010. Expresamente convengo en que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución de bienes muebles de mi propiedad, esta se hará mediante la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un solo perito avaluador. En este estado, presente el ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.529.200, asistido por el abogado EDUARDO MATOS, INPREABOGADO No. 63.472, expuso:”Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas en este acto por el demandado ciudadano EDEVIN ALBERTO MOLERO FERNANDEZ, antes identificado, con motivo del juicio que le sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A.”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos y declaro recibir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que me hace entrega dicho ciudadano; asimismo, acepto la fianza constituida por el ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ ATENCIO, ya identificado”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado y ordene la remisión del despacho de exhorto al Tribunal de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicarla medida preventiva de secuestro para cuya ejecución fuere exhortado, y ordena la remisión del despacho al Tribunal de la causa, con oficio. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR-REPRESENTANTE EL DEMANDADO-FIADOR Y EL ABOGADO:
DE LA SECUESTRATARIA: ASISTENTE:
El PERITO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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