REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y diez horas de la mañana (09:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PEPSI COLA, ubicadas en la Zona Industrial, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana BETSY LORENA OSORIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.381.891, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.381.350, a favor de la niña: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): HEBERTO MARCANO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.404.854, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE GESTION GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUZMAN MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.381.350, como Obrero, al servicio de la PEPSI COLA.; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Bono Vacacional; 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Caja de Ahorros; 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Aguinaldos o cualquier otra bonificación de fin de año que le corresponda al demandado; 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al demandado sobre las Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral; 6) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que perciba el demandado para su hija de autos, y 7) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado de autos, como obrero al Servicio de la PEPSI COLA. Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 493). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero, al servicio de la PEPSI COLA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión igualmente. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 4767-2010.