REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Diecinueve (19) Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las Ocho y cuarenta y cinco, horas de la mañana (08:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ACERO FABRICANTES, ubicadas en la Avenida principal N° 139-136, Zona Industrial Primera Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NAIDA COROMOTO DUGARTE MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.299.747, contra el ciudadano RICHARD JESUS LOBO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.174.406, a favor de los Adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): VICTOR HUGO BARRIOS G., Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.307.915, y quien dijo proceder con el carácter de SUPERVISOR DE SEGURIDAD de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano RICHARD JESUS LOBO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.174.406, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación, como Soldador al servicio de la empresa ACERO FABRICANTES. Las cantidades a retener en el concepto antes mencionado, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 17662). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Soldador al servicio de la empresa ACERO FABRICANTES, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cinco horas de la mañana (09:05 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 4761-2010.