REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cinco (09:05Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ALFARERIA Y CERAMICAS DEL CARIBE, C.A. (ALCARIBE), ubicadas en el Sector Cañada Honda, Calle 59, N° 33-B-190, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE BRACHO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.976.114, contra el ciudadano OSCAR MARTIN NOYA URDANETA, titular de la cédula de identidad No V-7.894.322, a favor del adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) GISELA LAROCHE, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.000.712, y quien dijo proceder con el carácter de gerente de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano, OSCAR MARTIN NOYA URDANETA, titular de la cédula de identidad No V-7.894.322 como Jefe de Patio al servicio de la Empresa ALFARERIA Y CERAMICAS DEL CARIBE, C.A. (ALCARIBE), para satisfacer las pensiones alimentarías del adolescente OSCAR DANIEL NOYA BRACHO; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le correspondan al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por termina su relación laboral, como Jefe de Patio, al Servicio de la Empresa ALFARERIA Y CERAMICAS DEL CARIBE, C.A. (ALCARIBE). Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionado, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 17579). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jefe de Patio, al Servicio de la Empresa ALFARERIA Y CERAMICAS DEL CARIBE, C.A. (ALCARIBE), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y diez (09:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 4754-2010.
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