Comisión No. 4685-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.012.864, reclamante de autos; asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el No. 3-A, ubicado en el tercer piso del Edificio Oceanía, que forma parte del Conjunto Residencial Los Continentes, ubicado en la calle 95-A, distinguido con el No. 66G-300, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, contra el ciudadano NELSON JOSE PEÑA RINCON, titular de la cedula de identidad No. 15.031.266, en beneficio de la niña: MARIA PAULA PEÑA SULBARAN. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No.15.012.864, reclamante de autos, y manifestó ocupar el inmueble conjuntamente con su hija, la niña MARIA PAULA PEÑA SULBARAN. En este estado, presente la reclamante de autos, ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutiva para cuya ejecución fuere comisionado, sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble donde se está constituido, propiedad del demandado de autos, plenamente identificado en actas y que mas adelante se determinará. A tal efecto, pido se proceda a designar perito avaluador y, en virtud de que la medida de embargo en cuestión fue decretada por el Tribunal de la causa en beneficio de mi menor hija MARIA PAULA PEÑA SULBARAN, a los fines de garantizarle un lugar digno donde vivir, que coadyuve al buen desarrollo emocional y físico de la niña en cuestión, pido se me designe depositaria especial del inmueble objeto de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la reclamante de autos, presente en este acto, ciudadana MARIA SULBARAN AÑEZ, con asistencia de la profesional del derecho antes identificada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contestó: “ Lo juro”. Asimismo, a los fines de preservar el interés superior de la niña MARIA PAULA PEÑA SULBARAN, en beneficio de quien se decreto la medida de embargo ejecutiva, quien conjuntamente con su madre ocupa el inmueble; se designa depositaria especial a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la reclamante de autos presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar ejecutivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble donde se encuentra constituido formado por un apartamento destinado a vivienda, signado con el No. 3-A, ubicado en el tercer piso del Edificio Oceanía, que forma parte del Conjunto Residencial Los Continentes, ubicado en la calle 95-A, distinguido con el No. 66G-300, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada Noroeste del edificio. SUR: Linda con apartamento 3-B. ESTE: Linda con la fachada Noroeste del edificio y, OESTE: Con fachada sureste del edificio. El Inmueble objeto de la presente medida consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones todos con closet de formica y madera, dos salas sanitarias, una de ellas con closet empotrado con puerta de madera tipo corrediza; contraído con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pitadas; pisos de cerámica; ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, con protecciones de hierro; puerta de madera y vidrio, con protecciones de hierro tipo multi lock en su entrada principal; dos puestos de estacionamiento, y es propiedad del demandado de autos, ciudadano NELSON JOSE PEÑA RINCON, ya identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.000, anotado bajo el No. 46, protocolo primero, tomo 23. El inmueble objeto de la presente medida fue avaluado por el perito designado en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y se observa en buen estado de conservación. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRES BOLIVARES (Bs. 43.003,oo), doble de la suma adeudada; y lo deja en posesión de la reclamante de autos-depositaria especial designada, quien encontrándose presente en el acto, lo recibe para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Hágase la participación de la presente medida a la oficina de Registro correspondiente. Ofíciese. Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA RECLAMANTE DE AUTOS (DEPOSITARIA ESPECIAL) Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS