REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4787-10
En el día de hoy martes nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización “La Victoria”, Primera Etapa, calle 68B, casa Nro. 72A-150, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Lote C-2, parcela 22, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A., contra la ciudadana MARIZAY MASSIEL PORTILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.082, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE y el ciudadano DANIEL ARGENIS AVILA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.351.494 en su carácter de AVALISTA de la cambiaria. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana BRIGIDA MARIA SAAVEDRA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.868.456, quien se identificó en calidad de propietaria y poseedora del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, mostrando a efectos videndi el documento original de propiedad del referido inmueble, el cual quedo autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 51, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. En este estado siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana hace acto de presencia la parte demandada ciudadana MARIZAY MASSIEL PORTILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.032, a quien este Tribunal procedió a notificar de su misión y a informarle que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadana MARIZAY MASSIEL PORTILLO QUINTERO, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILIDA BEATRIZ MONTIEL DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.891.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.245 expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en dar en garantía los siguientes bienes reservándome la posesión, guardia y custodia de los mismos: 1) Una nevera de dos puertas marca SANSUNG, serial Nro. 029042BQA0037W, 2) Una (1) cava enfriadora de una tapa, serial Nro. 0100705589, marca MAGIC QUEEN, 3) Un (1) filtro para enfriamiento de agua admiral con botellón plástico, serial Nro. 070025018, 4) Un (1) televisor marca SHARP, de 14 pulgadas aproximadamente, 5) Un (1) microondas marca SANSUNG, serial Nro. 71BG500622, 6) Una (1) tostadora marca PREMIER, 7) Una (1) licuadora marca OSTER ERAISEL, 8) Una (1) cava plástica marca coleman, sin serial visible, 9) Un (1) juego de comedor conformado por una mesa ovalada y seis sillas de madera, 10) Un (1) equipo de sonido marca SONY, serial Nro. 4117999, con dos cornetas marca SONY, serial Nro. 4130982, con una mesa porta equipo de madera, 11) dieciocho sillas plásticas, 12) Una (1) mesa de dibujo marca MELY, de estructura metálica y tope de madera, con dos sillas metálicas con asiento de goma espuma, 13) Un (1) estante plástico color negro de tres entre paños, 14) Una (1) mesa porta computadora en madera color caoba, 15) Una (1) mesa pequeña en madera, 16) Un (1) televisor marca SANSUNG de 29 pulgadas aproximadamente, serial no visible, 17) Dos (2) DVD uno marca DAEWOO y uno marca PINONER, sin seriales visibles, 18) Dos (2) equipos home theather, uno marca PIONER y uno marca SILVER, sin seriales visibles, 19) Un (1) multimueble color caoba con dos puertas y tres entre paños, 20) Dos (2) sofás de dos y tres puestos respectivamente, en goma espuma y forrados en telas color beige, 21) Un estante en madera de dos puertas y tres entrepaños, 22) Un estante en madera con dos puertas dos entrepaños en vidrio y uno en madera, 23) Un juego de sala conformado por un sofá de dos puestos mas dos individuales, en madera y goma espuma forrados en tela color beige, una mesa de centro de forma cuadrada en mármol y vidrio, 24) Un juego de comedor conformado por una mesa ovalada en madera color caoba seis sillas en madera y asientos en goma espuma y tela en color beige, 25) Un televisor marca LG, de 14 pulgadas aproximadamente, serial Nro. 608RMJF154852, 26) Un multimueble color caoba de tres entre paños, y 27) Un aire acondicionado de ventana marca SANSUG, de 18 mil BTU aproximadamente, sin serial visible, asimismo ofrezco en cancelar a la parte demandante representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, antes identificada, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), los cuales corresponden a los gastos judiciales del proceso, y los mismos serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 8.000,00) en moneda liquida y de legal circulación en el país, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) el día 15 de diciembre de 2010, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día 28 de enero de 2011, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día 25 de febrero de 2011, asimismo solicito una prorroga de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, a los fines de entrar en conversaciones con los representantes legales de la parte actora Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, antes identificada, y realizar un convenio de pago ya que acepto la deuda por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de la cambiaria”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el dinero arriba señalado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba señalada. Por último ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA APODERADA JUDICIAL
Y SU ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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