REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.911.-
En el día de hoy, 05 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 10:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del CLUB NAUTICO, ubicada en la avenida 2, El Milagro del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 17455. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ROSANA BEATRIZ SEMPRUN BASTIDAS, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.860.861, actuando en representación del niño y/o adolescente DANIEL ALBERTO AZUAJE SEMPRUN en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO AZUAJE FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.605.854. En este estado presente el ciudadano (a): TIBISAY PAREDES DEL MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.722.948, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE ORGANIZACION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano DANIEL ANTONIO AZUAJE FERNANDEZ, antes identificado, como Mesonero, para el Club Náutico, para satisfacer la obligación de manutención del niño y/o adolescente DANIEL ALBERTO AZUAJE SEMPRUN.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de horas extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberá ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “F” remitirlas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 17455. Asimismo se ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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