REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.907.-

En el día de hoy, 03 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 11:20 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de NET – UNO , ubicada en sector Santa Maria, calle 69A, con avenida 24, Centro Comercial “Caratal” del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 16420. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YORAYMA COROMOTO TORREALBA HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.883, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SEGOVIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.804.345. En este estado presente el ciudadano (a): LIZMARIS MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.901.612, quién se identifico con el carácter de COORD. DE SERVICIOS AL CLIENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL sobre los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JUAN CARLOS SEGOVIA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.804.345, como Trabajador al servicio de la empresa NET UNO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneraciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones o Bonos vacacionales, en tal sentido las cantidades a retener en los conceptos establecidos por concepto de comunidad conyugal deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03 EXP. No. 16420. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:25 AM.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG