REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.904
En el día de hoy 04 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 10:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 7372 Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARIA SALOME RODRIGUEZ VILLAMIZAR, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.375.133, en contra del ciudadano RIGOBERTO RODRIGUEZ VICUÑA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.492.067. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado RIGOBERTO RODRIGUEZ VICUÑA, en su condición de Obrero, en la Empresa PETROBOSCAN, C.A, ubicada en el Kilómetro 40 de la carretera Machiques-Colon del Estado Zulia. 2) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio. 3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Empresa PETROBOSCAN, C.A. 4) MEDIDA DE EMBARGO sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2010 y años subsiguientes a las beneficiarias de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 7372. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
|