REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.921.-
En el día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 18410. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JUNEY DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.764.437, quien obra a favor y único interés del niño YIRALDY ANTONIO GUDIÑO PEROZO, en contra del ciudadano GEOVANNY ANTONIO GUDIÑO MONSALVE, portador de la Cédula de Identidad No. 9.777.505.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.171.505, quién se identifico con el carácter de ABOGADA II. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó: A) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano GEOVANNY ANTONIO GUDIÑO MONSALVE, antes identificado quien labora como Portero en la Escuela Social de Avanzada Licdo. Luis Arrieta Acosta de Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño YIRALDY ANTONIO GUDIÑO PEROZO.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, Utilidades o Bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B y C” deberá ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana JUNEY DEL CARMEN PEROZO SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.764.437, o remitirla en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa y la cantidad contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 18410. Asimismo ordena informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales contractuales de las que sea objeto.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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