REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.919.-

En el día de hoy, 11 de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de de la Empresa CANALIZACIONES, ubicadas en la Avenida 2 El Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 1570. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO LEON MONTIEL, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.739.171, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GIL ARGUELLES, portador de la Cédula de Identidad No. 9.925.310, a favor de los niños JOSE SANTIAGO GIL LEON y VALENTINA ISABEL GIL LEON.- En este estado presente el ciudadano (a): NAYILDE CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.114.669, quién se identifico con el carácter de ABOGADA JEFE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: La cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.612,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223,89) de lo que le corresponde al obligado alimentario por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año, el cual el ciudadano JOSE ANTONIO GIL ARGUELLES, debía cancelar para los gastos propios de la época decembrina; así como deberá retenerse la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223,89) de los que le corresponde al obligado alimentario por concepto de vacaciones o bono vacacional, del cual el ciudadano JOSE ANTONIO GIL ARGUELLES, debía cancelar los gastos propio del inicio del año escolar; asimismo deberá retenerse el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.612,oo) a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes JOSE SANTIAGO GIL LEON y VALENTINA ISABEL GIL LEON; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.480,57) hasta alcanzar la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.17.300,64), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.- Las cantidades a retener deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 1570. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG