REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4884-10
En el día de hoy jueves once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un (1) local comercial, signado con el Nro. L-79, ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.977.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, a objeto darle cumplimiento al presente exhorto emanado del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene interpuesta por la ciudadana ANA MARIA BORJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.507.587, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA PERDOMO TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-5.712.153. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio MIGUEL A. HERRERA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.385.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.239, este Tribunal deja expresa constancia que el referido inmueble se encuentra desocupado con los bienes muebles señalados en el inventario, los cuales se describirán mas adelante. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de llevarla a efecto en otra oportunidad, y en relación al inmueble donde se encuentra constituido solicito me haga formal entrega del mismo tal y como fue ordenado por el juzgado de la causa, asimismo solicito no sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por un (1) local comercial, signado con el Nro. L-79, ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y cielo raso, pisos en granito, ventanales en metal y vidrio, y puerta principal en metal y vidrio. El inmueble consta de las siguientes dependencias: cuenta de área común a la entrada, un estar, un área de oficina, una cuarto para maquina de aire acondicionado central, y una sala sanitaria con sus piezas, se encuentran los siguientes bienes muebles: 1) Una mesa de forma rectangular con base de ratan y tope de vidrio, en regulares condiciones, 2) Una mesa de forma circular con base de ratan y tope de madera, en regulares condiciones, 3) Un aire acondicionado central de cinco toneladas aproximadamente, sin serial ni marca visible, identificado con el logo SINGER, sin poder comprobar su funcionamiento, la zona cuenta con todos los servicios públicos y el inmueble se encuentra en regulares condiciones de uso. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble conformado por un (1) local comercial, signado con el Nro. L-79, ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la parte actora ciudadana ANA MARIA BORJAS RODRIGUEZ, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de personas, y con los bienes antes descritos en las condiciones arriba señaladas. Y en cuanto a la medida ejecutiva de embargo vista la solicitud hecha por la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma y se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-APODERADO EL APODERADO JUDICIAL
JUDICIAL DEL DEMANDADO DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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