El día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Diez(2010), siendo las 2:30 de la Tarde, procedió este Juzgado al traslado al municipio Lagunillas, para dar cumplimiento a la misión ordenada de la medida de embargo preventivo, decretada en el Juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la Ciudadana : VERONICA ELENA COBO GUILLEN contra el Ciudadano: ALBERTO JOSE GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.289.770 por ante TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte demandada abogado(a) en ejercicio THAIS OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V-10.087.826 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 56848 se trasladó y constituyó siendo las 3:10 minutos de la Tarde este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. ubicada en: la Avenida Íntercomunal sector las Morochas N° 312 en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): BIVIANA VENCE LEONES, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-9.781.285 en su carácter de: Supervisora de Asuntos Laborales de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.-En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a) THAIS OLIVARES, antes identificado(a), expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES Y CAJA DE AHORROS, le pudieran corresponder al ciudadano ALBERTO JOPSE GUTIERREZ, ya identificado, como trabajador de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. , desde el dia Veintidós (22) de Agosto de 1.998, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día 09 de Febrero de 2010 fecha en la que quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Haciéndole del conocimiento al notificado(a) de esta empresa donde se encuentra constituido el tribunal que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de garantizar dicha liquidación de bienes de la comunidad conyugal.-