En el día de hoy treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las tres y quince minutos de la tarde, se habilita el despacho dia fijado por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para la cual fue comisionado este tribunal conformado por la Juez Provisoria Doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria Abog. RISOLENA LOLLI y los funcionarios de la Guardia Nacional acabo del jefe de los servicios mantenimiento Manuel Moreno, titular de la cedula de identidad N° 11.057.945, Aa los fines de dar cumplimiento a la medida decretada de Secuestro cumpliendo en el juicio de querella Interdictal Restitutoria seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA PWETROLEO S.A en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN VELASQUEZ y JHOANA MERCEDES RAMIREZ MARQUEZ, incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado ORLANDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4665.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115615 , se constituyo este tribunal en la calle 45 de la Urbanización Andrés Bello, Sector Tamare, casa N°12-B, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en un inmueble vivienda, se procedió a realizar los toques de Ley, apersonándose la ciudadana LISBETH DEL Carmen Velásquez, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V.20.454.233, quien es parte demandada en el presente juicio a quien se le notifico del objeto de la medida y quien manifesto ocupar el inmueble desde hace 3 meses y procedería al embargo de sus en seres personales y de las otras personas que habitaban el inmueble; así mismo atendiendo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concedió un lapso de tiempo para que hiciera acto de presencia profesional del derecho alguno para su legitima defensa. En este estado presente el apoderado en acta abogado Orlando Acosta expuso: A los fines de continuar con el cumplimiento de la medida de secuestro señalo al tribunal para que sea secuestrado el inmueble signado con el N°12-B Urbanización Andrés Bello, Sector Tamare, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y me sea entregada en calidad de Secuestrada judicial en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, según establecido en el oficio 1515-10 de fecha 16 de Noviembre de 2010, emanado del tribunal de la causa. En este estado el tribunal pasa a juramentar como secuestratario judicial a la empresa PDVSA PETROLEO S.A, en la persona de ORLANDO ACOSTA, tomando el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Acepta y Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona en representación de la demandante? Contesto: Lo Acepto y lo Juro en este estado siendo las 4 y 15 minutos de la tarde se hizo presente la Abogada Mariela Santeliz, QUIEN CONSTATO LA Legalidad de la Constitución del Tribunal a través del despacho comisorio.