En el día de hoy treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las once y diez minutos de la mañana, se habilita el despacho día fijado por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para la cual fue comisionado este tribunal conformado por la Juez Provisoria Doctora GREGORIA MEJIAS, la secretaria Abog. RISOLENA LOLLI y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Destacamento N° 33 de Lagunillas a cargo del Sargento Mayor Primera González González Silva titular de la cedula de identidad N° V-8230739, y por la Batallas de la Armada del Municipio Lagunillas el jefe de los servicios mantenimiento Manuel Moreno, titular de la cedula de identidad N° 11.057.945, A los fines de dar cumplimiento a la medida decretada de Secuestro cumpliendo en el juicio de querella Interdictal Restitutoria seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA PWETROLEO S.A en contra de los ciudadanos RAMON RAMIREZ OLIVER MENDOZA, VERONICA ACOSTA Y OTROS, incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado ORLANDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-4665.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115615 , se constituyo para dar comienzo al acto de ejecución de la medida en un inmueble conformado por un apartamento signado con el N° 13 DEL Bloque C2 DEL Cuerpo Florida grande en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Seguidamente se procedió a realizar los toques de Ley a la puerta principal del acceso al inmueble apersonándose en forma inmediata la ciudadana KATHERINE YOLIMAR ALVAREZ PEDROZA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| V-18.795.361, quien fue notificada del objeto del traslado, quien manifestó de tenia 03 años de antigüedad en el inmueble y que estaba solicitando formalmente a la empresa PDVSA PETROLEO S.A, ya que su abuelo es personal activo de la misma, pero que procedería voluntariamente al embalaje de sus enseres personales y bienes muebles mientras le llegaba el documento que acreditara la designación de la vivienda: En este estado el apoderado actor abogado ORLANDO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115615 expuso: A los fines de continuidad al cumplimiento de la medida de secuestro, señalado al tribunal para que sea secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Sector Cuerpo Florida Grande del Municipio Lagunillas signado con el N° C21B, y le sea entregada en calidad de Secuestrada judicial en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, según establecido en el despacho comisionado previa juramentación de Ley. En este estado el tribunal pasa a juramentar al abogado ORLANDO ACOSTA, antes identificado en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A COMO Secuestrataria judicial del inmueble tomando el juramento de ley de la forma siguiente: ¿ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo de Secuestratario Judicial recaído en su persona en representación de la demandante? Contesto: Lo Acepto y lo Juro. El tribunal deja constancia que según lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 y 3 de la Constitución Nacional de de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se le concedió al notificado un lapso tiempo para que hiciera acto de presencia abogado alguno para defender los derechos pertinentes a la defensa, siendo el caso que no se apersono profesional alguno.