El día de hoy, 26 de Noviembre del año Dos Mil Diez, siendo las 3:00 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: MARIA EUGENIA MORENO, Titular de la cedula de identidad N° V-16.832.468, obrando en representación del niño SANTIAGO ALEJANDRO VALBUENA MORENO en contra del ciudadano: JOHANDRY ASDRUBAL VALBUENA GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.303.814 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MARIA EUGENIA MORENO, antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) Defensora Publica, KARINA DEL VALLE BOSCAN, Titular de la cedula de identidad Nº V-12307457 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°72733, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa GRUPO CUATRO C.A ubicada en calle amparo centro comercia Dalmine local 15, sector las morochas en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YENNY FUENTES PICHARDO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 17.647.190- En su carácter de Asistente Administrativo de la Empresa GRUPO CUATRO C.A .- En este estado presente la parte actora MARIA EUGENIA MORENO, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época navidad y vacaciones.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa.-.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO que pueda corresponderle al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.-
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