En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del Año dos Mil Diez (2010) siendo las 12:00 en punto de la medio día, horas de despacho día y hora fijada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este Tribunal, conformado por la Juez Provisoria Doctora GREGORIA MEJIAS la Secretaria Accidental MIVIR MARCANO, los auxiliares de Justicia Freddy Gutiérrez como perito como perito Avaluador y Representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A. (Deprosaca) así como los funcionarios de custodia y resguardo de la Policía Regional del Municipio Cabimas, representado por el oficial Felicito Segundo 3175 Chavier a los fines de cumplir la medida ejecutivo de embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTP FIJO, con motivo de juicio por Intimación seguido por el Abogado VICTOR ANDRES SMITH VILLACENCIO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana NILIA YRENE DIAZ WOLMEZ, en contra de la Ciudadana: SARIS NAVA, A Señalamiento del Apoderado de la parte actora Abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA , TUTLAR DE LA CEDULA DE identidad N°V-869.70.92, e inscripto en el Inpreabogado bajo el N° 58246, se traslado el tribunal en un inmueble-vivienda ubicada en la Urbanización América, Calle Amador, casa sin numero visibles en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y esta comprendido el inmueble de las siguientes linderos: Norte, Calle Amador; Sur Propiedad que es o fue de Jesús Valero; Este Terreno Ejido y Oeste: Parcela c-02. Una vez allí constituido se procederá a realizar los toques de Ley al portón principal de acceso al inmueble, Siendo las 12:15 minutos del mediodía . Se deja constancia que al llegar al sitio señalado por la parte actora, se presento en ese momento la señora Nava de Carbone, titular de la cedula de identidad Nº V-5.713.889, la cual presento su identificación y quien manifestó al tribunal ser la propietaria del inmueble y a quien el tribunal notifico e impuso del objeto de la presente medida. Seguidamente al tocar la puerta se encontraba la Ciudadana Yamilet del Valle Andrade Soto, titular de la cedula de identidad Nº V-11.892.319, quien manifestó al tribunal ocupar el inmueble y se le notifica del objeto de la medida y solitito un margen de espera para que hiciera acto de presencia su abogado, el cual lo estaba ubicando telefónicamente. El tribunal deja constancia que en el área de cumplir con su integra labor de impartir justicia concede en lapso de tiempo para que haga acto de presencia su abogado. En este estado el tribunal pasa a designar como perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.719.096ª quien el tribunal impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente¿ Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su personas y que acepto? Contesto: “Lo Juro”. En este estado se hizo presente sumidas las 2:15 minutos de la tarde la ciudadana Eneida Lares, titular de la cedula de identidad Nº v-5.178.128 abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogada bajo el Nº 28468 y manifestó al tribunal ser la abogada de la ciudadana Yamilet del Valle Andrade Soto, antes identificada. En este mismo acto el abogado de la parte actora solicito el derecho de palabra el cual le fue concedido y expuso: Señalo el inmueble propiedad de la ciudadana Saris Nava de Carbone, parte demanda propiedad esta que consta en documento debidamente registrada en la oficina del Registro Publica de los Municipios Santa Rita y Simón Bolivar del Estado Zulia, el cual consigno en este acto en copia certificada es todo. Vista y oída la exposición del apoderado de la parte actora y terminado a la mano y a la vista dicho documento este tribunal ordena sea agregado a la comisión respectiva. Seguidamente pido el derecho de palabra la ciudadana Yaneth del Valle Andrade Soto, ANTES IDENTIFICADA ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO Eneida Lares, el cual le fue concedida y expuso: Visto el traslado y constitución de este tribunal y la exposición del abogado representante de la parte actora identificada en acta y en la conclusión de arrendataria del inmueble señalado por el ejecutante y en mi carácter de poseedor del inmueble antes identificado y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, indica que quedare en posesión del inmueble en virtud del contrato de arrendamiento verbal existente. Así mismo deja constancia que la supuesta propietaria no habita el inmueble en cuestión y ni evidencia de ello, todos los bienes muebles que ocupan el mueble son de mi propiedad, en este momento no consigno factura que acrediten mi propiedad, mas sin embargo el Código Civil reza que la posesión de bienes muebles equivale a propiedad. Por ultimo me reservo cualquier acción procedente en derecho e intereses de mi familia y de mi persona Impugno en este acto las copias certificada del Documento Publico consignada por la parte ejecutante. Es todo. En este estado Siendo las 3.21 minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano Julio Salazar Gómez, titular de la cedula de identidad Nº v-14.511.059 e inscrita en el inpreabgadp bajo el Nº 8.4377, quien manifestó al tribunal ser el abogado asistente de la ciudadana Yamilet del Valle Andrade Soto, parte demandante. Seguidamente la ciudadana Yamilet del Valle Andrade Soto, asistida por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, antes identificada solicito el derecho de palabra, el cual le fue concedido y expuso: Me doy por notificada de la presente medida ejecutiva y manifestó que soy la legitima propietaria del inmueble en el cual se encuentra constituido este tribunal el cual fue dada en garantía para el cumplimiento de la obligación contraída con la ejecutante por ante el Juzgado de la causa con sede en la ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Igualmente niego la cualidad de poseedor presenciar alegada por la ciudadana Yamilet del Valle Andrade Soto, es todo. Seguidamente el ciudadano Freddy Gutierre, Perito avaluador antes identificada y juramentada solicito el derecho de palabra, el cual le fue concedido y pasa a informar al tribunal. Se trata de un bien inmueble constituido por dos plantas.- Planta Alta, se constituye por dos (02) cuarto constituido en platabanda, un baño (01) en platabanda y cerámica con pisos de cerámica, ventanas de vidrios con protectores, una (01) escalera de concreto. Planta Baja, se constituye de sala comedor, cocina con cerámica, un (01) cuarto , tres (03) ventanas de vidrios con protectores de hierro, y una (01) en el cuarto de madera, con portones de hierro en la entrada y del estacionamiento, la planta baja a esta construida con pisos de cerámicas la parte de afuera con portones de hierro, concreto y ladrillo dos (02) jardinerías, estacionamiento construida en concreto.- El inmueble antes identificado posee los linderos descritos anteriormente en actas y estuvo un justiprecio de TRECIENTOS CINCUENTAS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.350.000,00),