En el día de hoy, Dieciséis (16) Noviembre del Año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 minutos de la mañana se dispuso el traslado en horas de despacho, día y hora fijada por este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para la cual fue Comisionado este Tribunal, Constituido por la Juez Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria Accidental Mivir Marcano, los funcionarios de la Armada a Cargo del Sargento Pedro Colon Lozano, titular de la Cedula de Identidad N°V-15.749.683, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A, contra RAMON RAMIREZ, OLIVER MENDOZA, VERONICA ACOSTA Y OTROS, incoada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- A Señalamiento del apoderado judicial de la parte actora abogado Orlando Acosta, titular de la cedula de Identidad N°V-4665685, e inscripto en el inpreabogado bajo el numero 115615, se Constituyo para dar comienzo al acto, siendo las 11:05 minutos de la mañana, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Florida Pequeña Tercera calle, casa N° 24B en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a Realizar los toques de la ley a la puerta principal de acceso del inmueble y se apersono la Ciudadana Denisse Dayana Peña Palmar, titular de la cedula de identidad N°V-17.333.825, quien manifestó habitar en el inmueble en calidad de ser hija de un Jubilado de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, ya difunto nos permitió el acceso de forma voluntaria, y se procedió a notificar e imponer del objeto de la medida y procedió al embalaje de los bienes y bienes personales.- En este estado presente el apoderado actor abogado Orlando Acosta, titular de la cedula de Identidad N°V-4665685, expuso a los fines de dar cumplimiento a la ejecución en el dia de hoy de la medida de Secuestro señalo al tribunal para que declare formalmente secuestrado el inmueble signado con el N° 24-B, de la Urbanización Florida Pequeña, calle Tercera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y me haga la entrega formal del mismo en calidad de Secuestratario judicial en Nombre de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. previa Juramentación de Ley.- En este Estado el tribunal procede a dar cumplimiento a lo solicitado imponiendo del cargo de Secuestratario Judicial al Abogado Orlando Acosta en representación de PDAVSA PETROLEO S.A, Acepto y Jura usted Cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo antes expresado contesto lo Juro.- El tribunal deja constancia que cumpliendo lo establecido en el articulo 49 de Nuestra Carta Magna, el tribunal le concede al notificado la presencia de profesional del derecho alguno para su legitima defensa.
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