En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 3:10 minutos de la Tarde, se dispuso el traslado en horas de despacho, día y hora fijados por este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli, y cumpliendo lo establecido en el Articulo 55 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el tribunal se hizo custodiar por la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Lagunillas a cargo del Sargento Mayor de Primera Gómez Hernández German, titular de la Cedula de Identidad N°V-9.277.739, y el Sargento Mayor de Segunda de la Armada Rubio Valero Wilson, titular de la cedula de identidad N°V-7.869.754, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada en el juicio de Querella Interdictar Restitutoria seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. contra RAMON RAMIREZ, OLIVER MENDOZA, VERONICA ACOSTA y otros incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado Orlando Acosta, titular de la Cedula de identidad N° V- 4.665.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.615, en Un inmueble- vivienda ubicado en la Urbanización FLORIDA GRANDE casa N° 118 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de ley , constatando no estaba ocupado por persona alguna. Seguidamente el apoderado actor se comunico Vía telefónica con el Ciudadano que dijo llamarse Leonardo Méndez, habitante del Inmueble, quien manifestó que se apersonaría en forma inmediata y pasando 20 minutos de tiempo hizo acto de presencia el Ciudadano CARLOS ALBERO MENDEZ CHIRINOS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.214.745 quien manifestó habitar en el inmueble en calidad de ser hijo de un jubilado de la Empresa Maraven, S.A, nos permitió el acceso de forma voluntaria, y se procedió a notificar e imponer del objeto de la medida, y procedió junto a su grupo familiar al embalaje de los bienes muebles y bienes personales.- En este Estado presente el apoderado actor el apoderado actor, abogado Orlando Acosta titular de la Cedula de Identidad N°V-4665685 expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, señalo al tribunal para que secuestrado el inmueble, ubicado en Un inmueble- vivienda ubicado en la Urbanización FLORIDA GRANDE casa N° 118 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, me haga la Entregado formalmente el mismo en calidad de Secuestratario Judicial en Nombre de mi Representada Pdvsa Petróleo, S.A., previo juramento de la ley para el cargo.- En este estado el tribunal pasa juramentar al abogado Orlando Acosta antes identificado en representación de la empresa designada por el tribunal de la causa PDVSA PETROLEO, S.A, a quien el tribunal le impuso de cargo recaído en su persona Juramentado de la forma siguiente Jura Usted Cumplir fiel y Cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona en representación de PDVSA PETROLEO S.A Contesto lo Acepto y lo Juro.- El tribunal deja constancia que según lo establecido en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna, el tribunal le concede al Notificado la presencia de un Profesional del Derecho alguno para su legitima defensa
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