En el día de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 minutos de la mañana, se dispuso el traslado en horas de despacho, día y hora fijados por este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez Dra. Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena Lolli, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Lagunillas a cargo del Sargento Mayor de Primera Gómez Hernández German, titular de la Cedula de Identidad N°V-9.277.739, y el Sargento Mayor de Segunda de la Armada Rubio Valero Wilson, titular de la cedula de identidad N°V-7.869.754, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada en el juicio de Querella Interdictar Restitutoria seguido por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. contra RAMON RAMIREZ, OLIVER MENDOZA, VERONICA ACOSTA y otros incoado por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado Orlando Acosta, titular de la Cedula de identidad N° V- 4.665.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.615, Se constituimos para dar comienzo al acto, siendo las 10:30 minutos de la mañana , en un Inmueble-Constituido por Un apartamento ubicado en la Urbanización FLORIDA GRANDE, Apartamento 1-A del Bloque C-17 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, seguidamente el tribunal procedió a realizar los toques de ley en la Puerta principal del acceso al inmueble, del Inmueble, constatando que no existía persona dentro del mismo Siendo llamado Vía telefónicamente por un Vecino, apersonando en forma inmediata el Ciudadano JESUS ELIECER PIÑA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-5.725.572, quien manifestó ocupar el inmueble y que el procedería al embalaje de sus bienes personales que ya se estaba mudando porque el sabia de la medida, y asi mismo manifestó de ocupar el inmueble le realizo ajustes y arreglos ya que estaba deteriorada seguidamente el tribunal le impuso del objeto de la presente medida.- seguidamente el apoderado actor, abogado Orlando Acosta antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, señalo al tribunal para que secuestrado el inmueble, ubicado en la Urbanización FLORIDA GRANDE, Apartamento 1-A del Bloque C-17 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia , así mismo le sea Entregado en calidad de Secuestratario Judicial en Nombre de mi Representada Pdvsa Petróleo, S.A., previo juramento de la ley para el cargo.- En este estado el tribunal pasa juramentar al abogado Orlando Acosta antes identificado en representación de la empresa designada por el tribunal de la causa PDVSA PETROLEO, S.A, a quien el tribunal le impuso de cargo recaído en su persona Juramentado de la forma siguiente Jura Usted Cumplir fiel y Cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona en representación de PDVSA PETROLEO S.A Contesto lo Acepto y lo Juro.- El tribunal deja constancia que según lo establecido en el Articulo 49 ordinal 1y3 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le concedió al notificado JESUS ELICER PIÑA un lapso de tiempo para que ejerciera, su derechos a la defensa.- ,
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