En el día de hoy diez (10) de Noviembre del año dos mil diez, (2.010), siendo las doce y veinte minutos de la tarde, día fijado por este tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santas Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y para lo cual fue exhortado estando en horas despacho se traslado y constituyo en la sede de la entidad bancaria BANCO de VENEZUELA, agencia 341 Cabimas, ubicada en la Avenida Miraflores con calle Ayacucho en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia a señalamiento de la apoderado judicial de la parte actora Abogada Maria Jaramillo, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.635.850 e inserta en el inpreabogado bajo el Nº 13.8353. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notifica del objeto de su traslado a la ciudadana PALMIRA CASSANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.731.164, quien ocupa al cargo de gerente de servicio de esta entidad Bancaria. Seguidamente la apoderada actora, abogada Maria Jaramillo expuso: A los fines de dar continuidad a la ejecución de la medida, señalo al tribunal que inste a la notificada, para que me informe si el demandado Albry Romero Pereira, titular de la cedula de identidad Nº 14.083.989, posee cuentas o cualquier producto financiero objeto de embargo, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 63 CENTIMOS (BS.F.12224863) que es el valor intimado. En este estado el tribunal insta a la notificada, ciudadana PALMINA CASSANO, en su carácter de Gerente de Servicio para que informe si el demandado posee cuentas o algún tipo de producto financiero para su embargo. En este estado expuso la ciudadana PALMINA CASSANO, que el ciudadano ALDRY ROMERO PEREIRA, no posee ningún tipo de cuenta ni algún otro producto en esta entidad Bancaria. Seguidamente la apoderada actora expuso: Visto y oído que no existen cuentas ni producto financiero sobre los cuales puedan recaer la medida decretada, solicito a este tribunal se retira a su sede de origen, reservándonos el derecho a seguir señalando bienes para su posterior embargo.