REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5024
En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del ciudadano YOHAD ELSAFADI ABUZAHARA, titular de la cedula de identidad N° V-8.700.999, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.374, en un inmueble ubicado en la avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la ENTREGA DEL INMUEBLE, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano YOHAD ELSAFADI ABUZAHARA en contra de ALINA RAMONA MONTERO RAMIREZ. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANGEL ALFONSO MONTERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.937.679, quien se ausento del lugar donde estaba constituido el tribunal. Seguidamente el tribunal procede a designar cerrajero para aperturar la puerta por encontrarse el inmueble cerrado, y se designa al ciudadano WAJIH SAJIH NOUREDDINE EID, titular de la cedula de identidad N° V-7.912.714, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomar el juramento de Ley de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el cerrajero designado y juramentado procede a aperturar la puerta de entrada del inmueble y el tribunal entra al mismo a los fines de la ejecución de la medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal en nombre de mi representada, se sirva hacerme entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y ordenado por el juzgado de la causa, totalmente desocupado de personas y de bienes. Seguidamente hizo acto de presencia en el lugar una ciudadana que dijo llamarse ALINA RAMONA MONTERO RAMIREZ, y ser titular de la cedula de identidad N° V.2.772.182, parte demandada. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad del inmueble y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el practico designado y juramentado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituido por las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno municipal, que tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (984,25 mts2) con las siguientes medidas y linderos. NORTE: su frente 15,50 mts, y linda con via publica conocida como Avenida Bolívar; SUR: Mide 15,50, con propiedad que es o fue de Eladio Chirinos; ESTE: mide 63,50 y linda con propiedad que es o fue de Anadía Altagracia Moreno de Fernández; y OESTE: Mide 63,50 mts con propiedad que es o fue de Carla napolitano; y consiste en una casa habitación familiar, con paredes de bloques frisadas y pintadas por dentro y por fuera, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de vidrio con protecciones de hierro, y consta de porche, sala recibo, tres cuartos dormitorios, pieza para cocina-comedor, lavandería, corredor techado de laminas de zinc y madera y una sala sanitaria con su respectivo baño, con instalaciones empotradas para aguas blancas y negras, gas, electricidad, teléfono, etc; cercado a los lados con bloques y fundaciones de concreto y en su frente ciclón con portón de acceso.