REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5044
En el día de hoy once (11) de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida Intercomunal, Sector Tamare del barrio campo Alegre en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, acompañado de la ciudadana TERESA DE JESUS GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.864.659, asistida por la abogada en ejercicio JANET PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.629, a objeto de proceder a ejecutar el MEDIDA DE SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana TERESA DE JESUS GUERRA en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE EVENTOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SAN BENITO (COOPEVENSERMANSA. R.S.), representada por la ciudadana CRISTINA CAROLINA VERA CRUZ. En este estado el tribunal procede a designar y juramentar cerrajero por encontrarse el inmueble cerrado y sin persona alguna que notificar, del objeto de su traslado y constitución en el lugar, y se designa al ciudadano WILFREDO TRINIDAD OCANDO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.205-319, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente el cerrajero designado y juramentado, procedió a aperturas la puerta y el tribunal tuvo acceso al inmueble. En este estado presente la parte actora, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: Pido al tribunal, se sirva ejecutar la medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido y ordenado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar practico para que determine la identidad del inmueble, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4. 014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente a los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? “Si lo Juro”. En este estado el practico designado y juramentado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la avenida Intercomunal, Sector Tamare, del barrio campo Alegre en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo


Lagunillas del estado Zulia, el cual presenta un área de construcción de
CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2), y posee las siguientes dependencias y adherencias; Un salón principal en el cual se encuentra una barra, una tarima y un cuarto para discjockey, techo con trabajos de yeso, en buenas condiciones, pisos sin pulir, con paredes en regulares condiciones de pintura; dos (02) salones pequeños en regulares condiciones, con desprendimiento en una de las paredes de la cerámica o lístelo del zócalo, pisos sin pulir; una barra en uno de ellos en regulares condiciones, con tres (03) lámparas en buenas condiciones; un (01) salón grande en regulares condiciones, las paredes con desprendimiento del zócalo, con tres (03) lámparas en buenas condiciones; se encuentra una cocina industrial con todas sus adherencias y pertenecientes, en funcionamiento y en regulares condiciones; con cuarto de servicio y once (11) salas de baños; una nevera marca General Eléctric de dos puertas verticales, sin funcionamiento. Seguidamente presente la ciudadana CRISTINA CAROLINA VERA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 15.401.312, en su condición de Coordinadora General de la ASOCIACION COOPERATIVA DE EVENTOS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SAN BENITO (COOPEVENSERMANSA. R.S.). asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52401, expuso: A los efectos que sea suspendida la ejecución de la medida de secuestro, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Junio, Julio y ,agosto a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada una; Y los meses de Septiembre y Octubre con el incremento establecido en el contrato de arrendamiento a valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada uno, quedando pendiente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES correspondiente al canon del mes de octubre de 2010, igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de costos y costas procesales que en este acto asumo y me obligo a cancelarlos en un lapso de cinco días continuos a partir de la presente fecha, e igualmente a cancelar el canon de arrendamiento del mes de noviembre ya vencido y que cancelare el día treinta (30) del presente mes. Así mismo para garantizar el cumplimiento de la obligación aquí contraída, solicito se quede la arrendadora como poseedora del inmueble objeto del presente litigio y hasta tanto no cumpla con la obligación, no me sea devueltas las llaves del mismo y tampoco debo efectuar ningún evento de los previstos para la fecha. En este estado presente la parte actora, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: En virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada, en este acto acepto las cantidades de dinero ofrecidas y así mismo se deje constancia que el incumplimiento, a cualquiera de las obligaciones dará derecho a quedar resuelto de pleno derecho el contrato firmado y quedarme con el inmueble sin necesidad
de medida judicial alguna ya que me quedo como poseedora del inmueble y sin
tramite alguna serré su poseedora legitima. Igualmente pido al tribunal suspenda la ejecución de la medida ya solicitada con anterioridad, así como la remisión del despacho de medida al juzgado de la causa.