Devuelta cumplida al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 308-10, de fecha 09-11-2010, constante de Veintiún (21) folios útiles.-
Acta de Traslado
En esta fecha Ocho de Noviembre del año Dos Mil Diez, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue La Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EL ELEGIDO C.A; contra el ciudadano CHARLES DENIS POULIN; se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado judicial de la parte actora Doctor ROBERTO LIPAVSKY abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.924, de una comisión al mando del distinguido Angelo Merchor, identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.114.973 y se Constituyó en un Inmueble conformado por un Apartamento identificado con el Nro. PB-1, ubicado en el Conjunto Residencial LE CHATEAU GUACUCO, Calle Virgen del Valle, Caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Roberto Lipavsky, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por el Apartamento identificado con el Nro. PB-1, ubicado en el Conjunto Residencial LE CHATEAU GUACUCO, Calle Virgen del Valle, Caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte de Edificio, jardín privado y pared posterior del inmueble; Sur: con el pasillo de acceso peatonal, con la entrada al estacionamiento que le corresponde en propiedad signado con las sigla PB-1, y con la escalera que sube a primer piso; Este: con el apartamento signado con las siglas PB-2, y Oeste: con parcela de terreno que es o fue de Marco Nilo, estacionamiento PB-1 y pasillo de acceso a la caseta de la bomba de por medio y su puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja lindero oeste de la edificación, distinguido con las siglas PB-1. Y le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi en fecha 03 de Abril de 1998, bajo el Nro. 24, Folios 130 al 133, Tomo Primero, Protocolo 1°, segundo Trimestre del referido año. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fije el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y se traslade y constituya en el segundo inmueble descrito en la presente comisión. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento Distinguido con el Nro. PB-1 y su puesto de estacionamiento distinguido con las siglas PB-1, señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Del Caribe, C.A., en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Rivodo, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por un Apartamento en la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.102.000,00), igualmente dejo constancia que dicho inmueble en su interior no tiene puertas, ventadas y piezas sanitarias, así como las cerámicas del piso se encuentran rotas, levantadas y algunas faltantes. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, trasladarse y constituirse en el Segundo inmueble a que se refiere la presente comisión, constituido por el Apartamento identificado con el Nro. PB-2, constituidos en el apartamento PB-2, el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Roberto Lipavsky, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado Apartamento identificado con el Nro. PB-2, ubicado en el Conjunto Residencial LE CHATEAU GUACUCO, Calle Virgen del Valle, Caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte de Edificio, jardín privado y pared posterior del inmueble; Sur: con el pasillo de acceso peatonal, Este: con el área de estacionamiento que le corresponde a los apartamentos signado PB-2, 1-3,1-4,1-5,PH-6 y PH-7, y Oeste: con el apartamento signado con las siglas Ph-1 y su puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja en el área destinada para tal fin, distinguido con las siglas PB-2. Y le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi en fecha 03 de Abril de 1998, bajo el Nro. 24, Folios 130 al 133, Tomo Primero, Protocolo 1°, segundo Trimestre del referido año. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fija el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo y se traslade y constituya en el tercer inmueble descrito en la presente comisión. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento Distinguido con el Nro. PB-2, y su puesto de estacionamiento distinguido con las siglas PB-2, señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Del Caribe, C.A., en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Rivodo, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por el Apartamento en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.94.000,00), igualmente dejo constancia que dicho inmueble en su interior no tiene puertas, ventadas y piezas sanitarias, así como las cerámicas del piso se encuentran rotas, levantadas y algunas faltantes. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, trasladarse y constituirse en el Tercer inmueble a que se refiere la presente comisión, constituido por el Apartamento identificado con el Nro. 1-4. Constituido en el apartamento 1-4, el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Roberto Lipavsky, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por el Apartamento identificado con el Nro. 1-4, ubicado en el Conjunto Residencial LE CHATEAU GUACUCO, Calle Virgen del Valle, Caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (58 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte de Edificio, pasillo de circulación de por medio; Sur: con la fachada sur del edificio, Este: con el apartamento N° 1-5 y Oeste: con la escalera y el pasillo de circulación y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja en el área destinada para tal fin, distinguido con el Nro. 1-4, Y le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi en fecha 03 de Abril de 1998, bajo el Nro. 24, Folios 130 al 133, Tomo Primero, Protocolo 1°, segundo Trimestre del referido año. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fija el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, se traslade y constituya en el cuarto inmueble descrito en la presente comisión. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento Distinguido con el Nro. 1-4 y su puesto de estacionamiento identificado con la siglas 1-4, señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Del Caribe, C.A., en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Rivodo, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por el apartamento en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.70.000,00), igualmente dejo constancia que dicho inmueble en su interior no tiene puertas, ventadas y piezas sanitarias, así como las cerámicas del piso se encuentran rotas, levantadas y algunas faltantes. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, trasladarse y constituirse en el cuarto inmueble a que se refiere la presente comisión, constituido por el Apartamento identificado con el Nro. 1-5. Constituido en el apartamento 1-5, el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Roberto Lipavsky, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por el Apartamento identificado con el Nro. 1-5, ubicado en el Conjunto Residencial LE CHATEAU GUACUCO, Calle Virgen del Valle, Caserío Espinoza de la Población de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte de Edificio; Sur: con la fachada sur del edificio, Este: con la fachada este del Edificio y Oeste: con el apartamento N° 1-4 y pasillo de Circulación y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja en el área destinada para tal fin, distinguido con el Nro. 1-5, Y le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi en fecha 03 de Abril de 1998, bajo el Nro. 24, Folios 130 al 133, Tomo Primero, Protocolo 1°, segundo Trimestre del referido año. Solicito al Tribunal que una vez embargado el inmueble se fija el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, se traslade y devolver la presente comisión con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento Distinguido con el Nro. 1-5 y su puesto de estacionamiento identificado con la siglas 1-5, señalado por el Apoderado de la parte actora debidamente identificado en autos; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Del Caribe, C.A., en la persona de su representante Manuel Quintero antes identificado. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Rivodo, antes identificado expone: valoro el inmueble constituido por el apartamento en la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.102.000,00), igualmente dejo constancia que dicho inmueble en su interior no tiene puertas, ventadas y piezas sanitarias, así como las cerámicas del piso se encuentran rotas, levantadas y algunas faltantes. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Antes- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Neida González López.
El Apoderado de la Parte Actora Dr. Roberto Lipavsky
Por…
la Comisión Policial
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
El Perito Avaluador.
La Secretaria Titular,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° al Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
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