REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2010-002698
ASUNTO RECURSIVO: OP01-R-2010-000128
PONENTE. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARTÍNEZ MATA XAVIER RAFAEL, venezolano, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 15.701.071, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Luisa Cáceres, Sabaneta N° 01, Juan Griego estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abg. LIL VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. ERMILO DELLAN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
ANTECEDENTES
En fecha primero (01) de octubre de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:
“…Por recibido en horas de secretaría del día lunes veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000128, constante de diecinueve (19) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 1900, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL FELICIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-002698, seguido en contra del imputado XAVIER RAFAEL MARTÍNEZ MATA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ”.
En data seis (06) de octubre del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenido se lee:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000128, interpuesto por la Abogada LIL FELICIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2007-002068, seguida al imputado XAVIER RAFAEL MARTÍNEZ MATA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto”.
”.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000128, y tal como se desprende de la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, se verificó que en fecha 27/09/2010, se realizó Acto de Audiencia Preliminar, en la cual el acusado XAVIER RAFAEL MARTÍNEZ MATA admitió los hechos en el asunto principal signado con la nomenclatura OP01-P-2010-002698 el cual ha generado la presente acción recursiva, en tal sentido se le otorgó la libertad al ciudadano antes mencionado, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, a los fines de, que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento.”.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, se levanta Auto en el que se deja constancia de lo siguiente:
“Visto que para el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), a las 9:00 horas de la mañana, se encontraba citado el imputado XAVIER RAFAEL MARTÍNEZ MATA, y por cuanto cursa en las actas procesales, al vuelto del folio veintisiete (27) Boleta de Citación Nº 1020-10, librada al mencionado ciudadano, información aportada por el funcionario Alguacil Jaime Franco en la cual manifiesta que el referido ciudadano cambio de residencia, razón por la cual este Tribunal, acuerda oficiar a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, ordenando la conducción a través de Fuerza Pública, del ciudadano XAVIER RAFAEL MARTÍNEZ MATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que comparezca ante esta Alzada, el día martes dos (02) de noviembre del año 2010 a las (10:00) horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso de Apelación in comento…”.
En fecha dos (02) de noviembre del año próximo pasado, se suscribe ACTA DE DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACION DE AUTO, a tenor de lo siguiente:
“ En el día de hoy, martes dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el imputado XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.538.762, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Cuarta Penal Abogada LIL VARGAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-002698, seguido por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, proferida en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010) el imputado XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, en la celebración de la Audiencia Preliminar realizada ante el Tribunal de Primera Instancia en Control de N° 3 de este Circuito Judicial Penal, el referido ciudadano admitió los hechos y se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) años y Diez (10) meses de prisión y revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recaía sobre el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° y 4° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días y Prohibición de salida del estado, generando de esta manera que variaran las circunstancia que originaron la interposición de la presente acción recursiva. Acto seguido se le cede la palabra al imputado XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, quien se encuentra debidamente asistido de la Defensa Pública Penal Abogada JEANNETTE MIRANDA en representación de la Defensa Pública LIL VARGAS, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISITIR del Recurso de Apelación consignado mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abogada JEANNETTE MIRANDA, quien expone: Desistimos del presente recurso que por derecho tenia el ciudadano XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA...”.
ACOTACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
…Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
De la norma ut supra transcrito se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.
El autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:
“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”
En el presente asunto, se evidencia de los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), acta de desistimiento del imputado XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA, donde expone:
“En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación consignado (sic) mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010)”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Abogada JEANNETTE MIRANDA, quien expuso: “Desistimos del presente recurso que por derecho tenia el ciudadano XAVIER RAFAEL MARTINEZ MATA”.
Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del imputado de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensora técnica, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra del auto dictado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano MARTÍNEZ MATA XAVIER RAFAEL, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano MARTÍNEZ MATA XAVIER RAFAEL, contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, el 05 de mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
PRESIDENTE DE SALA/PONENTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE DE SALA
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE DE SALA
AB. FREMARY ADRIÁN PINO
SECRETARIA DE SALA
Asunto N° OP01-R-2010-000128.
12:51 PM
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