REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
200º y 151º.-
Pampatar, 11 de noviembre de 2010.
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN TEODORA VILLARROEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 6.478.705, y CARLOS DAVID MUÑOZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.466.932, respectivamente, asistida la primera y representado el segundo por el abogado en ejercicio NESLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, en fecha 23 de Junio de 2010, quedando inserto bajo el Nro. 06, Tomo 39, de los Libros de autenticación llevada por ante esa Notaria----------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, en fecha 24 de noviembre de 1993, y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Jóvito Villalba, calle 13, casa Nro. 31, sector Apostadero, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que desde el mes de enero del año 2005, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------------------
Por auto de fecha 05-08-2010, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/10/2010, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 18/10/2010.---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 25-10-2010, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN TEODORA VILLARROEL LOPEZ y CARLOS DAVID MUÑOZ CISNEROS y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN TEODORA VILLARROEL LOPEZ y CARLOS DAVID MUÑOZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 6.478.705, y V- respectivamente---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 24 de noviembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, según consta de acta inserta bajo el Nro.168, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los once (11) de noviembre del dos mil diez (2010).- Años: 200° y 150°.--------------------
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 11-11-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-672, siendo las 8:30 a.m. Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente nro.2010-1726.
Luisa.-
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