REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diez (10) de noviembre de 2010.-
200º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ALICIA HELENA FUENTES PERALTA y VICTORIA EUGENIA PEREZ CONTRERAS, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años; asimismo, manifestaron que conocieron a la decujus MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MACARIO, y que les consta que falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud, de igual manera manifestaron que la decujus era esposa del ciudadano JUAN RAFAEL MACARIO ALLIEGRO y madre únicamente de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MACARIO RODRIGUEZ, RAFAEL ENRIQUE MACARIO y MARIANA CAROLINA MACARIO RODRIGUEZ, del mismo modo manifestaron que los únicos herederos de la decujus son los solicitantes y no existe algún otro legitimo heredero; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA ELENA RODRIGUEZ DE MACARIO, a los ciudadanos JUAN RAFAEL MACARIO ALLIEGRO, JUAN FRANCISCO MACARIO RODRIGUEZ, RAFAEL ENRIQUE MACARIO y MARIANA CAROLINA MACARIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.940.818, V-11.739.479, V-14.486.134 y V- 16.890.543, respectivamente, el primero en su condición de esposo y los siguientes en su caracteres de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 10-11-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-666, siendo las 11:50 a.m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1746.
Luisa
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