REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 01 de noviembre de 2010.-
200º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BELKIS MAGALY AGUILAR de SILVA y ADERSON RAFAEL SILVA AULAR, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, asimismo manifestaron que también conocieron al decujus LUIS RAMON GUERRA, y que le consta que estuvo domiciliado en la dirección señalada en la solicitud; de igual manera saben y le consta que los solicitante son los únicos y Universales Herederos del decujus LUIS RAMON GUERRA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS RAMON GUERRA, a los ciudadanos CONCEPCION MARTINEZ de GUERRA, FANNY LUISA GUERRA MARTINEZ, LUISA CONCEPCION GUERRA MARTINEZ, INDIRA LUISA GUERRA MARTINEZ, LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ, MARCOS LUIS GUERRA MARTINEZ, JOSÉ LUIS GUERRA MARTINEZ, MAGALLY JOSEFINA GUERRA VIANA, y JUAN LUIS GUERRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.167.676, V-6.484.662, V-6.484.661, V-10.580.940, V- 11.055.818, V-12.459.001, V-13.671.586, V-13.224, 029, y V-17.484.115, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. --------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 01-11-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-657, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2010-1815.
Luisa.