JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 08 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548, en su carácter de Endosataria procuración al Cobro, en la cual desiste de la presente demanda, presentada en contra de las ciudadanas LAILA IRENE WARDENAER y HEIDI SYNNOVE WARDENAER, ambas de nacionalidad Noruega, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.187.880 y 82.187.881, respectivamente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por la abogada MARÍA ALEJANDRA MARQUEZ. contra las ciudadanas LAILA IRENE WARDENAER y HEIDI SYNNOVE WARDENAER, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso


La Secretaria,


Abg. Adriana Padilla Moya

Exp. N° 986/10
JJAV/apm/wrr.-