200° y 151°
Exp. N° 122-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: JULIAN CARLOS RODRIGUES ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nov.- 8.467.530, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ERNESTA ROSAS RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V.-1.386.735.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.252.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08-10-2010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JULIAN CARLOS RODRIGUES ROSAS, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ERNESTA ROSAS RODRIGUES, de este domicilio, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.252.-
Narra el solicitante que la ciudadana GLADYS ERNESTA ROSAS RODRIGUEZ, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, ya que es hermana legitima de la difunta FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS, quien falleció abintestato en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por cuanto no hay descendientes, cónyuges, ni ascendientes, tal como consta en el acta de defunción agregada a los autos de la presente solicitud, cabe destacar que deja bienes de fortuna, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que la ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS, falleció a consecuencia de diabetes MELLITUS TII, INSUFICIENCIA RENAL, INSUFICIENCIA CARDIACA,
PARO CARDIO RESPIRATORIO, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que para fines que les interesa, solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa de su causante ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece el ciudadano JULIAN CARLOS RODRIGUEZ ROSAS, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS ERNESTA ROSAS RODRIGUEZ, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.252, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos JUSTO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ y VALERIO ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-646.618 y V.-10.797.557 respectivamente, se fija el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de interrogar a los ciudadanos testigos antes mencionados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos JUSTO RAMON RODRIGUEZ GOMEZ y VALERIO ANTONIO RUIZ ya identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la De Cujus ciudadana FELIPA ELEUTERIA ROSAS DE ROJAS, quien en vida era la hermana de GLADYS ERNESTA ROSAS RODRIGUES, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana GLADYS ERNESTA ROSAS RODRIGUES, plenamente identificada en autos, como las UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante –I
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídanse por secretaria copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cinco (05) del mes de Noviembre, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 11:40 am, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM//tt.-
Exp.-122-10
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