JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 04 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado VÍCTOR ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ALCEDO DE LEÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.105.220, en la cual desiste de la presente demanda, pero no de la acción, y solicita le sean devueltos los recaudos consignados y que rielan al expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. Asimismo se ordena desglosar los recaudos solicitados por el apoderado de la actora. Todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ALCEDO DE LEÓN RODRÍGUEZ. contra la ciudadana PUYOSA PRADO LISSETT COROMOTO, por DESALOJO. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Adriana Padilla Moya
Exp. N° 956/10
JJAV/apm/wrr.-
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