200° y 151°
Exp. N° 146-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V. 4.046.867, con domicilio en la calle el Rosario Casa s/n, El Guamache, Parroquia Los Barales Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO, y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.669.960 y V.-15.676.603, domiciliados en Los Barales Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.106.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 10-11-2.010, realizado en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, antes identificados asistidos por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.106.
Narran los solicitantes que en fecha15 de Octubre de 2010, falleció ab- intestato en la calle el Rosario, Casa S/n, El Guamache Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano HOMERO JOSÉ MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.046.264, su ultimo domicilio fue en la calle El Rosario, Casa s/n, El Guamache, Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que el De Cujus era el padre de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, antes identificados y cónyuge de la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, tal como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano HOMERO JOSE MARTINEZ, falleció a consecuencia de “PARO CARDIORRESPIRATORIO, CANCER DE PULMON CON METASTASIS CEREBRAL “ en el Municipio Guamache del Estado Nueva Esparta, el día 15 de Octubre de 2010, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 16, Folio Vto, 9 y folio 10 Tomo II, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano HOMERO JOSE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, asistida por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.106, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de ser interrogados por el Tribunal.-

Comparece la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de autos, asistida por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.106, exponen por cuanto fue imposible el traslado de los testigos en la fecha fijada por el Tribunal para ser interrogados, solicitan nueva oportunidad para su evacuación.-
El Tribunal procede a interrogar a los ciudadanos testigos previa habilitación del tiempo necesario vista la diligencia suscrita por la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, asistida por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ,
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos HOMERO MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.669.960 y V.-15.676.603, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano HOMERO JOSE MARTINEZ, quien en vida era cónyuge de la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ y padre de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante HOMERO JOSE MARTINEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


La Secretaria Temporal


Abg. Adriana Padilla Moya





En esta misma fecha, siendo las 10:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/tt.-
Exp.-146-10


200° y 151°
Exp. N° 146-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V. 4.046.867, con domicilio en la calle el Rosario Casa s/n, El Guamache, Parroquia Los Barales Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO, y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.669.960 y V.-15.676.603, domiciliados en Los Barales Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.106.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 10-11-2.010, realizado en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, antes identificados asistidos por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.106.
Narran los solicitantes que en fecha15 de Octubre de 2010, falleció ab- intestato en la calle el Rosario, Casa S/n, El Guamache Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano HOMERO JOSÉ MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.046.264, su ultimo domicilio fue en la calle El Rosario, Casa s/n, El Guamache, Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que el De Cujus era el padre de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, antes identificados y cónyuge de la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, tal como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano HOMERO JOSE MARTINEZ, falleció a consecuencia de “PARO CARDIORRESPIRATORIO, CANCER DE PULMON CON METASTASIS CEREBRAL “ en el Municipio Guamache del Estado Nueva Esparta, el día 15 de Octubre de 2010, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 16, Folio Vto, 9 y folio 10 Tomo II, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano HOMERO JOSE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, asistida por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.106, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a fin de ser interrogados por el Tribunal.-

Comparece la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, antes identificada, en su carácter de autos, asistida por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.106, exponen por cuanto fue imposible el traslado de los testigos en la fecha fijada por el Tribunal para ser interrogados, solicitan nueva oportunidad para su evacuación.-
El Tribunal procede a interrogar a los ciudadanos testigos previa habilitación del tiempo necesario vista la diligencia suscrita por la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ, asistida por la abogado YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ,
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos HOMERO MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.669.960 y V.-15.676.603, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano HOMERO JOSE MARTINEZ, quien en vida era cónyuge de la ciudadana FATY DEL VALLE MILANO MARTINEZ y padre de los ciudadanos HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos FATY DEL VALLE MILANO DE MARTINEZ, HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO y FABIOLA DEL VALLE MARTINEZ MILANO, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante HOMERO JOSE MARTINEZ.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


La Secretaria Temporal


Abg. Adriana Padilla Moya





En esta misma fecha, siendo las 10:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/tt.-
Exp.-146-10