200° y 151°
Exp. N° 099-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: TIBISAY DEL VALLE LEON DE MARTINEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.380.872, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos NEREIDA, ANA, MORAIDA, SONILDE, SATURNINO, MIRCELENA, LUISA, EGILDA, EUNICE, DELFINA, JOSÉ, MIGDALIA, JESUS AGUIAR, (difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.824.954, V.-5.477.917, V.- 4.656.536, V.- 4.656.275, V3.824.953, V4.656.267, V.-5.480.200, V.-5.480.274, V.5.480.201, V.-8.389.987, V.-8.399.811, V.-9.304.572 y V.-2.831.523.- respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.818.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04-08-2.010, realizado en este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE LEON DE MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos NEREIDA, ANA, MORAIDA, SONILDE, SATURNINO, MIRCELENA, LUISA, EGILDA, EUNICE, DELFINA, JOSÉ, MIGDALIA, JESUS AGUIAR, (difunto).-
Narran los solicitantes que son hijos del De Cujus ciudadano SATURNINO JOSE LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 1.634.093, siendo su ultimo domicilio en la Calle Milano Casa Nro. 18-60, Porlamar Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, donde vivió con sus hijos tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 446, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño.-
Que el ciudadano SATURNINO JOSE LEON, falleció a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-HEMORRAGIA DISGESTIVA SUPERIOR PSUDO obstrucción intestinal C.A, DE PROSTATA,” en el hospital Central Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 17 de Abril de 2.009, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción, que para fines que le interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano SATURNINO JOSE LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana TIBISAY DEL VALLE LEON MARTINEZ, asistida por el abogado FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.818, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos ARISMENDI ANTONIO JOSE, VELASQUEZ PEDRO RAFAEL, MALAVE CASTILLO MILEXY JOSE y RODRIGUEZ ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 4.049.228, V.-1.633.044. V.- 822.966 y V.- 1.634.057, respectivamente de este domicilio.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal para el acto de evacuación de testigos y no compareciendo persona alguna ni por si ni por medio de apoderado, este Tribunal declara desierto dicho acto.-
Comparece la ciudadana TIBISAY DEL VALLE LEON, asistida por el abogado FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.818, solicitan nueva oportunidad al Tribunal para evacuar a los ciudadanos testigos.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ARISMENDI ANTONIO JOSE, MALAVE CASTILLO MILEXY JOSE y RODRIGUEZ ANDRES, ya debidamente identificados respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano SATURNINO JOSE LEON, quien en vida era cónyuge de la ciudadana CARMEN RAFAELA MARCANO LEON, (difunta) y padre de los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE, NEREIDA, ANA, MORAIDA, SONILDE, SATURNINO, MIRCELENA, LUISA, EGILDA, EUNICE, DELFINA, JOSÉ, MIGDALIA, JESUS AGUIAR, (difunto), que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE, NEREIDA, ANA, MORAIDA, SONILDE, SATURNINO, MIRCELENA, LUISA, EGILDA, EUNICE, DELFINA, JOSÉ, MIGDALIA, JESUS AGUIAR, (difunto), plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante SATURNINO JOSÉ LEÓN.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/tt.-
Exp.-099-10
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