200° y 151°
Exp. N° 142-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: EDITH EMILIA ALFONZO ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V.-8.398.855.-.
ABOGADO ASISTENTE: STEFANO D AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.739.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 04-11-2.010, realizado en el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDITH EMILIA ALFONZO ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.398.855, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos PAULA VIRGILIA, VIDALINA VICTORIA (difunta), BEATRIZ JOSE (difunta) PEDRO FAUSTO, MARCELA JOSE y MARCELINO JOSE ALFONSO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.650.840, V.-5.474.108, V. 5.481.821, V.-8.390.246, V.-9.308.512, respectivamente, con autorización de ellos, debidamente asistidos por el abogado STEFANO D AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 153.739.
Narran los solicitantes que son los hijos del ciudadano ARÍSTIDES MARCELINO ALFONSO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 874.487, siendo su ultimo domicilio en la Calle Rivas con Calle Martinez de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como lo indica el acta de defunción debidamente consignada en la presente solicitud.-.
Que el ciudadano ARISTIDES MARCELINO ALFONZO RIVAS, falleció a consecuencia de “INFARTO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA”, en su residencia ubicada en la calle Rivas con Calle Martinez, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 23 de Agosto de 2.010, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el acta Nro 258, para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano ARISTIDES MARCELINO PEREZ ALFONZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana EDITH EMILIA ALFONZO ROSAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos PAULA VIRGILIA, VIDALINA VICTORIA (difunta), BEATRIZ JOSE (difunta) PEDRO FAUSTO, MARCELA JOSE y MARCELINO JOSE ALFONSO ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.650.840, V.-5.474.108, V. 5.481.821, V.-8.390.246, V.-9.308.512, asistidos por el abogado STEFANO D AZZO MANISCALCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.739, consignan los recaudos correspondientes.-
El Tribunal admite la presente solicitud, ordena la evacuación de los ciudadanos testigos, previa solicitud de habilitación de todo el tiempo necesario para tal fin se evacuan en el día de hoy los ciudadanos testigos presentados por los solicitantes.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ARICELA ISABEL FRANCO DE GONZALEZ y BIDILIA RAMONA MOYA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.822.670 y V.- 2.828.934, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano ARISTIDES MARCELINO ALFONZO RIVAS, quien en vida era padre de los ciudadanos PAULA VIRGILIA, VIDALINA VICTORIA (difunta), BEATRIZ JOSE (difunta) PEDRO FAUSTO, MARCELA JOSE y MARCELINO JOSE ALFONSO ROSAS, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos PAULA VIRGILIA, VIDALINA VICTORIA (difunta), BEATRIZ JOSE (difunta) PEDRO FAUSTO, MARCELA JOSE y MARCELINO JOSE ALFONSO ROSAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ARISTIDES MARCELINO ALFONZO RIVAS.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Expídase por Secretaria cuatro (4) juegos de copias debidamente certificadas de todo lo actuado, para fines que le interese.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso ,


La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Padilla Moya
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/APM/ttp.-
Exp.-142-10