REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN CANONICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.060.333, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO CANONICO, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, JENNIFER RIVERO ALVAREZ y BENITO PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.143.104, 11.145.007, 15.807.002, 18.590.621, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418, 118.651 y 144.588, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MONICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.975.884.- de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 25-10-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano AGUSTIN CANONICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.060.333, de este domicilio contra la ciudadana MONICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 975.884.- de este domicilio.-
En fecha 27-10-10, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda interpuesta.-
En fecha 01-11-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la ciudadana MONICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 975.884.- de este domicilio domiciliada en el Centro Comercial El Ángel en la parte posterior de la Conserjería situado en la calle Guilarte de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 04-11-2010, el tribunal decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada. (f- 1, 2 y 3 c.m).-
En fecha 05-11-2.010, comparece el ciudadano AGUSTIN CANONICO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio BENITO PERDOMO y le otorga poder Apud Acta a los abogados ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, JENNIFER RIVERO ALVAREZ Y BENITO PERDOMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.143.104, 11.145.007, 15.807.002, 18.590.621, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418, 118.651 y 144.588, respectivamente, de este domicilio.- En la misma fecha la secretaria deja constancia de que el poderdante se identifico con su cédula de identidad N°V-2.060.333.-
EN FECHA 08-11-2.010, comparece la parte actora y consigna diligencia mediante el cual pone a disposición del alguacil los emolumentos necesarios para los fotostatos y el traslado de la citación ordenada.-En la misma fecha el ciudadano alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación.-
En fecha 09-11-2.010, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita le sea expedido por secretaria copia certificada del Poder apud-acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente.
En fecha 11-11-2.010, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y asi mismo se libró la respectiva compulsa.-
En fecha 23-11-2.010, comparece la ciudadana MONICA FIGUERA MONICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 975.884.- de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, parte demandada y por la otra el ciudadano AGUSTIN CANONICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.060.333, de este domicilio, representado por el abogado BENITO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.588, Parte demandante, y exponen: La demandada “…CONVENGO en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, me doy por citada , renuncio al lapso de comparecencia, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido se me conceda un plazo hasta el 31 de Enero del dos mil Once (31-01-2.011), para hacer entrega del inmueble el objeto del presente litigio, …solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada la ciudadana MONICA FIGUERA MONICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 975.884.- de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, parte demandada y por la otra el ciudadano AGUSTIN CANONICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.060.333, de este domicilio, representado por el abogado BENITO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.588, Parte demandante, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 25 y 26 del cuaderno principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la AGUSTIN CANONICO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.060.333, de este domicilio, representado por el abogado BENITO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.588, Parte demandante y por la otra la ciudadana MONICA FIGUERA MONICA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 975.884.- de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, parte demandada.-SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 23 de Noviembre de 2010. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.415-09, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio treinta (30), Treinta y Uno (31) y treinta y dos (32), ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.588-2.010.-
Homologación/Interlocutoria.