República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Noviembre de 2010.-.

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos NARCISO ANTONIO YEGREZ y CARMEN OLIVIA AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 10949.657 y V-9.900.113 respectivamente, domiciliado el primero en en el sector Las Giles, calle principal , casa s/n, y el de la segunda en El Valle, Av. Concepción Mariño, Urbanización Toporo, casa s/n, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado OMAR LUCENA PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.828.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 01 de junio de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Secretaría de la jefatura Civil del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1992 bajo el N° 39, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijo alguno, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el año 1.994 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 14-10-2010, es recibida por distribución la presente solicitud. En la misma fecha comparecen los solicitantes y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.- (f- 4 al 8).-


En fecha 27-10-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 28-10-2010, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración de los fotostatos y el traslado.-

En fecha 02-11-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII (E) del Ministerio Publico

En fecha 16-11-2.010, comparece la ciudadana CARMEN CUETO, en su condición de Fiscal VIII (e) del ministerio público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos NARCISO ANTONIO YEGREZ y CARMEN OLIVIA AVILE,, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos NARCISO ANTONIO YEGREZ y CARMEN OLIVIA AVILE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Primero (01) de Junio de 1.992, por ante la Secretaría de la jefatura Civil del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1992 bajo el N° 39, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.579-10