República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Noviembre de 2010.-

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MELVA RODAS DE IDROGO y JUAN JOSE IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.542.161 y V-6.614.631 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA SCARPATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.417.-
Alegan los solicitantes, que en fecha 15 de Junio de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta N° 143, que riela a los folio 356, 357 y 358, hasta la presente fecha han estado separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados, en los Municipios Arismendi y Mariño del Estado Nueva Esparta, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 19-10-2010, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 4 ).-

En fecha 20-10-10, comparecen los ciudadanos MELVA RODAS DE IDROGO y JUAN JOSE IDROGO, asistidos por la abogada MARTHA SCARPATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.417 y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.

En fecha 15-07-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 22-07-09, el alguacil deja constancia de que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración y el traslado correspondiente a la notificación del fiscal y se libró la compulsa para notificar al ciudadano Fiscal.--------------------------------------------


En fecha 2-11-2010, el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 16-11-2010, comparece la ciudadana CARMEN CUETO, en su carácter de Fiscal VIII (E ) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MELVA RODAS DE IDROGO y JUAN JOSE IDROGO, se estima que procede el derecho a declara el divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MELVA RODAS DE IDROGO y JUAN JOSE IDROGO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía desde el 15 de Junio de 1.990, cuando contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta N° 143, que riela a los folio 356, 357 y 358 del Estado Nueva Esparta, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.584-10.-