República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de noviembre de 2010

200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ANA MIGDALIA ORTIZ DE BERTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.020.466, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24-03-1987, anotado bajo el N° 120, Tomo 3, adicional 1, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio, MAYLEEN ALEXANDRA PESTANA GUIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 16.932.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.185, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.890, de este domicilio.-
Abogado: No acredito:

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 16-06-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO incoado por la ciudadana ANA MIGDALIA ORTIZ DE BERTOLINI, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI, C.A” contra la ciudadana: ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ.-
En fecha 22-06-2010, comparece la ciudadana ANA MIGDALIA ORTIZ DE BERTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.020.466, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MAYLEEN ALEXANDRA PESTANA GUIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.185, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta, la parte actora le otorga poder apud-acta a la abogada en ejercicio MAYLEEN ALEXANDRA PESTANA GUIA, antes identificada. En la misma fecha la Secretaria del Tribunal deja constancia que la ciudadana ANA MIGDALIA ORTIZ DE BERTOLINI, se identifico con su cedula de identidad N°V-4.020.466, en su presencia.-
En fecha 30-06-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.890, domiciliada en la casa-quinta, ubicada en la calle principal de San Antonio c/c Rómulo Gallegos, casa N° 87, edificio Ana, a dos cuadras de la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 06-07-2010, comparece la parte actora y pone a disposición del alguacil los emolumentos para que realice las diligencias necesarias para la citación.- Así mismo el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil de este Despacho, mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos para realizar la citación acordada. El Tribunal libro la compulsa y apertura el cuaderno de medidas y ordena comisionar al Juzgado Distribuido ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que se lleve a cabo la medida solicitada.- En fecha 20-07-2.010, comparece la parte actora y solicita al Tribunal Habilitar el tiempo necesario a los fines de que el alguacil practicara la citación de la demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora.-
En fecha 28-07-2010, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil de este Juzgado y consigna recibo de citación sin firmar, por parte de la ciudadana ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ.
En fecha 30-07-2010, comparece la parte actora y vista la diligencia del ciudadano alguacil de este Despacho y solicita se libren los carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha 04-08-2010, se practica la medida cautelar de secuestro decretado en el cuaderno de medidas, en cuya ejecución se encuentra presente la demandada ciudadana ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.890, de este domicilio, en razón de lo cual quedo citada para la contestación de la demanda, por imperativo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-08-2.010, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se libró los Carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha 09-08-2.010, el Tribunal le da por recibido a la presente comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante oficio 233-10.
En fecha 13-08-2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna escrito de pruebas y anexos constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.-
En fecha 14-10-2.010, el Tribunal admite las pruebas presentada por la parte actora, por cuanto las pruebas contenidas en el no son ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-



Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa la accionante ANA MIGDALIA ORTIZ DE BERTOLINI, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI, C.A”, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MAYLEEN ALAEXANDRA PESTANA GUIA, identificados en autos, demandó la Resolución del Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago sobre un apartamento ubicado en la planta baja de un inmueble identificado como casa/quinta N° 87, ubicado en la calle principal de San Antonio, esquina con callejón Rómulo Gallego, Caserío de la Población de San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, dicho apartamento posee cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) lavandero con tendedero, closets de madera en cada dormitorio y piso de granito pulido, suscrito con la ciudadana ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ, celebrándose contrato de arrendamiento en fecha 01 de marzo de 2.008, a tiempo determinado por seis meses, pactándose inicialmente como pago mensual de arrendamiento la suma de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), celebrándose tres contratos más a tiempo determinado por un término de seis meses cada uno, siendo el pago mensual de arrendamiento del último contrato la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que la demandada ha dejado de pagar los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2.010, al igual que dejo de cancelar los servicios públicos del apartamento a lo cual estaba obligada; fundamentando la acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1.579, y 1.592 del Código Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadana ALBANELYS JOSÉ AGOSTINI LÓPEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago interpuesta por la ciudadana ANA MIGDALIA ORTIZ DE BERTOLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.020.466, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES ANA ROMI, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24-03-1987, anotado bajo el N° 120, Tomo 3, adicional 1, de este domicilio, debidamente asistida por la MAYLEEN ALEXANDRA PESTANA GUIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.185, contra la ciudadana ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.890, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a la demandada ALBANELYS JOSE AGOSTINI LOPEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento ubicado en la planta baja de un inmueble identificado como casa/quinta N° 87, ubicado en la calle principal de San Antonio, esquina con callejón Rómulo Gallego, Caserío de la Población de San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, dicho apartamento posee cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) lavandero con tendedero, closets de madera en cada dormitorio y piso de granito pulido.- SEGUNDO: A pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (BS. 329,44) por concepto de servicios públicos adeudados.- CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-
EXP N° 1.534-10
Sentencia Definitiva.