REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de Noviembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de TERCERIA se inició por demanda intentada por el Abogado ALEJANDRO CANONICO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.143.104 actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VOLVO C.A contra el ciudadano VICTOR ALFREDO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.084.648 en representación de la Sociedad Mercantil ALUMVISA, ALUMINIOS Y VIDRIOS S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de Septiembre de 2003, bajo el N° 4, tomo 25-A .-----
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-11-09 la parte actora consigna escrito solicitando copia certificada. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.372-09
Interlocutoria/perención