REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000020
ASUNTO : OP01-D-2009-000020


Vista el acta levantada por este Tribunal en relación al adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA). Revisadas como han sido las actuaciones del Asunto, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa lo siguiente:

En fecha 04 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndole la sanción de Reglas de conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones de hacer: 1.- deberá continuar trabajando y estudiando, debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada Treinta (30) Días; 2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días. Estas sanción está contenida en el del articulo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en el artículo 624 ejusdem,
En fecha 08 de marzo de 2009, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de seis Reglas de conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones de hacer: 1.- deberá continuar trabajando y estudiando, debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada Treinta (30) Días; 2.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, imponiéndole sobre el mismo el día 22 de noviembre de 2010.
Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de conducta, se observa que desde la fecha en que se dicto la sentencia, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , no ha dado cumplimiento y por cuanto desde la fecha que se dicto la sentencia hasta la presente fecha, han transcurrido Nueve (09) Meses y Cuatro (04) Días. Visto que en fecha 24 de Abril de 2009, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un(1) Año Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 23-09-2010 acordó su Ubicación por intermedio de los cuerpos policiales regionales Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y una vez lograda su ubicación sea Trasladado a la sede de este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, y habiendo comparecido e impuesto del auto de ejecución y conforme a la solicitud de las parte se acordó la prescripción de la sanción impuesta al adolescente, por haber transcurrido el tiempo requerido en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación dictada por este Tribunal en fecha 23-09-2010.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace los siguiente pronunciamientos : 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) y acuerda la Libertad Plena del adolescente . 2.- Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de Ubicación dictada por este Tribunal en fecha: 23-09-2010. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VEALSQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ANA JOEMY VEALSQUEZ.

















12:06 PM