REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005805
ASUNTO : OP01-P-2008-005805
AUTO DE CAPTURA
Vistas las anteriores actuaciones y revisada como ha sido el oficio y las actas que conforman el presente Asunto seguido a la l SANCIONADA ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir: PRIMERO: En fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal en funciones en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano , dictó sentencia en contra de la adolescente por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 3º del Código Penal, imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se le sancionó al adolescente con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) Años , éste Tribunal de Ejecución ejecutó dicha sentencia en fecha 10-02-10, dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para hembras, Presbítero Marcano Maráver , dependiente del Instituto de Atención al Menor de este Estado, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes. SEGUNDO: Se recibió el Oficio sin numero de fecha 30 -10-2010, procedente del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Marcano Maráver ubicado en Porlamar Municipio García de éste Estado, donde informa la EVASIÓN de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fuga ésta ocurrida el día viernes primero -10-2010 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 155 y 156 de éste Asunto en su cuarta pieza. TERCERO: Vista la evasión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresada al Centro de Internamiento para Hembras, Municipio Garcia de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Por lo antes expuesto, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) SALAZAR , para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, Para La Administración de Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas de Las Naciones Unidas Para La Administración de Justicia de Menores Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:27 AM